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SERVICIO SOCIAL

Se habilitó un Consultorio Jurídico Gratuito para personas de bajos recursos

En el mes de mayo del 2019 se comenzó a gestar la puesta en funciones de un Consultorio Jurídico Gratuito en la sede central del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, destinado a los ciudadanos de escasos recursos económicos exclusivamente.

Integraron la Comisión redactora del Reglamento de Consultorios Jurídicos Gratuitos del CPAPC los doctores Gabriel Suárez Van Riezer (Coordinador General); la doctora Natalia Edith Fieni (Coordinadora General), la doctora Gladis Mabel Ávalos (Coordinadora General) y la Dra. Lilian Sawoczka (Directora)

"La iniciativa está dirigida a la población de bajos recursos económicos que no cuentan con los medios para acceder al servicio", explicó la presidente durante el acto que se realizó en el salón auditorio del Colegio de Abogados, ubicado en Tucumán 570.

El servicio comenzó a funcionar el 27 de agosto (Conf.  Art. 24 inc. b Decreto ley 119/01), los días martes, miércoles y viernes de 8.30 a 11, en sede central ubicada en Tucumán  570. Pueden acceder a él quienes acrediten desde el inicio la situación mediante declaración jurada, recibo de remuneraciones, información sumaria, constancia de ANSES de no percibir beneficios y/o cualquier otro medio fehaciente que compruebe sus ingresos, a criterio de las autoridades del Consultorio.

Se toma como tope máximo para ser consultante el monto de un salario mínimo vital y móvil (SMVyM) vigente al momento de la consulta  y conforme a las publicaciones oficiales del Consejo Nacional de Empleo Productividad.

El servicio jurídico gratuito está exclusivamente referido a cuestiones sin contenido patrimonial. Las consultas que evacúan los profesionales carecen de costo alguno y quedan a cargo del defendido todos los gastos que resulten indispensables para su representación y defensa judiciales.

Se toman casos no patrimoniales, dándose preponderancia a asuntos civiles relativos a cuestiones de familia y minoridad en general (restricciones a la capacidad, tutela, curatela, alimentos, responsabilidad parental, cuidado personal, régimen comunicacional, violencia familiar y de género, informaciones sumarias).

 

El consultorio también atiende consultas administrativas que son aquellas que se generan a partir de dificultades de los consultores para acceder, comprender pasos, requisitos, y requerimientos de diferentes administraciones tanto como municipales, provinciales o nacionales.

No se atienden temas laborales, penales, comerciales, mala praxis, daños y perjuicios, sucesiones, reajuste de haberes, divorcios contradictorios, consultas sobre honorarios profesionales y actuación de abogados.

MARCO LEGAL
ART. 6 INC.1 (DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS  ABOGADOS) DECRETO LEY 119/01. ART. 24 INC. 2 (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS) DEL DECRETO LEY 119/01. 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

 

 

 

 

 

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