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RECHAZO

Resolución de FACA sobre el anteproyecto de Sucesorios Extrajudiciales

El Colegio Público de Abogado de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes comparte y hace suyos los argumentos vertidos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) en la Resolución emitida por su Mesa Directiva en rechazo al anteproyecto de Ley del diputado Lopez Koenig sobre Sucesorios Extrajudiciales 

A continuación, la Resolución emitida por la FACA el 16 de mayo de este año: 

VISTO: 

El anteproyecto de ley propuesto por el Diputado López Koenig que ha tomado estado público, por medio del cual se propone que los procesos sucesorios puedan tramitarse notarialmente y; 

CONSIDERANDO: 

Que esta Federación se ha expedido en varias ocasiones por el rechazo a propuestas similares, a través de las cuales se ha propiciado la incorporación de actas de declaratorias de herederos, de aprobación de testamentos y procedimientos de partición del acervo hereditario, en la esferade la función de los escribanos; 

Que la jurisdicción es una de las funciones soberanas del Estado (arts. 16, 18, 75 inc. 12, 108, 116 y cc. de la Constitución Nacional) resultando la actividad legalmente regulada de los tribunales judiciales por medio de la cual se concreta el derecho vigente en los casos que se presenten, por lo que el trámite notarial que se postula está vedado constitucionalmente; 

Que esa función estatal comprende la intervención exclusiva de los jueces en materias cuya certeza resulta esencial para el orden jurídico, como ocurre con la transmisión sucesoria; 

Que por ende, la jurisdicción excede los límites de lo contencioso para extenderse a la denominada jurisdicción voluntaria que abarca aquellas situaciones en que, a requerimiento de parte, se da legalidad o certeza a un pretendido derecho o se resuelve sobre la constitución o integración de un estado o relación jurídica (ver Claríá Olmedo, Jorge A, “Jurisdicción” en JA Doctrina 1975, p.309 n. 40), tal como ocurre con los denominados trámites sucesorios, Que sin perjuicio de las facultades reservadas a las provincias de dictar los Códigos de Procedimientos en sus respectivas jurisdicciones, en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se han establecido normas generales de aplicación en los procesos sucesorios que se verían absolutamente desnaturalizadas o resultarían inarmónicas si se implementa un trámite sucesorio de neto corte notarial y privado como es el que se postula (arts. 2337, 2338, 2339 y cc. CCCN); 

Que por ende, el proceso sucesorio corresponde ineludiblemente a los jueces (arts. 2336, 2643 y cc. CCCN); 

Que tampoco resulta acertado señalar que se facilitarían los trámites y por ende que se descongestionarían los tribunales, toda vez que existirían una multiplicidad de temas vinculados con los trámites sucesorios en los que, por resultar controversiales, deberían requerir necesariamente la intervención judicial; 

Que además, el anteproyecto referido adolece de particularidades que vulneran seriamente la seguridad jurídica en una materia de extrema complejidad técnica; 

Por ello, la MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE

1. Rechazar el anteproyecto de sucesiones extrajudiciales a que se refiere la presente, reiterando una vez más nuestra fundada oposición a la incorporación de actas de declaratorias de herederos, de aprobación de testamentos y procesos de partición de herencia en la esfera de función de los escribanos, dada la grave transgresión de normas constitucionales y legales en vigencia que el mismo contiene. - 

2. Comunicar la presente a los Colegios federados, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; al autor del anteproyecto de mención y a la opinión pública. - 

3. Regístrese y comuníquese. Mar del Plata, 16 de Mayo de 2019.- 

MESA DIRECTIVA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.

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