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ACORDADA 10/19

El STJ modificó la oportunidad de pago de las Tasas de Justicia

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes informa a los señores matriculados sobre la Acordada N° 10 del Superior Tribunal de Justicia, del 23 de abril del corriente año, que en su punto decimonoveno modifica la oportunidad de pago de las Tasas de Justicia al momento de presentar el escrito de demanda y formulario ante la Mesa Receptora Única Informatizada.

Esta modificación cobrará efecto a partir del 1° de Mayo 2019. A continuación, lo resuelto por el alto cuerpo:  “(…) SE RESUELVE: 1°) Establecer que, -a partir del 1° de mayo de 2019-, al presentarse las demandas en materia Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, en la ciudad de Corrientes, ante la Mesa Receptora Informatiza del fuero, será requisito formal de admisibilidad, acompañar junto al escrito inicial y formulario de inicio de causa, las liquidaciones y tickets de pago de Tasas General de Actuación y de Tasa Proporcional de Justicia y en su caso, además, cuando correspondiere, el tickets del pago de la Tasa de Habilitación de días y horas inhábiles o Feria, según corresponda. 2°) Para el supuesto de encontrarse exento del pago de tasa o encuadrarse en situaciones excepcionales previstas en Leyes Especiales, la Mesa Receptora Informatizada, exigirá al profesional la presentación de una declaración jurada para los siguientes casos: a) Si correspondiere alguna de las excepciones previstas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; b) Si estuviere por iniciar o se encuentra en trámite, para el caso concreto, un beneficio de litigar sin gasto y c) si ocurriere alguna situación de extrema gravedad que impida hacer frente al pago, lo que deberá fundamentarse y justificarse con la documentación respectiva. 3°) Aclarar que, en razón de la modificación de la modalidad y oportunidad de la acreditación del pago de la Tasa, de conformidad a lo resuelto en la presente, las respectivas liquidaciones y su pago, a través del sistema de la Dirección General de Rentas, por los profesionales, deberá realizarse sin asociarla a ningún juzgado ni expediente, debiendo utilizarse la opción “Inicio de Trámite Judicial sin número de expediente”. 4°) La Mesa Receptora Informatizada del fuero Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, ante esta nueva modalidad y oportunidad de pago de la Tasa de Justicia, tendrá como función y responsabilidad, controlar el cumplimiento de todos los requisitos formales establecidos para la admisión de las demandas, previamente a la remisión al juzgado competente en razón del sorteo, con facultad para realizar las observaciones y/o indicaciones que estime correspondiente, principalmente respecto del pago de la Tasa de Justicia. 5°) El Departamento de Control y Liquidaciones de Tasas de Justicia del Área de Recupero y Control de Tasas de Justicia dependiente de la Secretaría Administrativa, a través del Técnico-Profesional habilitado al efecto, cumplirá servicios en la Mesa Receptora Informatiza, para realizar las siguientes tareas: a) Controlar y auditar el pago total de cada una de las Tasas, debiendo en su caso, realizar las observaciones, liquidaciones por las diferencias y generar las actuaciones pertinentes a efectos de realizar el trámite de intimación, seguimiento y recupero del pago. b) Asociar el pago de las Tasas al juzgado y al expediente que corresponda. 6°) Afectar al Contador Ramiro Antonio Enríquez González, M.I. N° 30.898.735, del Departamento de Control y Liquidaciones de Tasas de Justicia, a la Mesa Receptora Informatizada del fuero Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, para cumplir las funciones establecidas en el punto anterior, debiendo el Área de Recupero y Control de Tasa de Justicia, prever su subrogación, en caso de ausencia y/o impedimento del profesional. 7°) Hacer saber que, esta nueva modalidad y oportunidad de pago de la Tasa de Justicia, no eximirá a los Secretarios y Jueces de las responsabilidades previstas en los artículos 246 y 248 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. 8°) Atento a que el presente, constituye un acto de alcance general, con efecto hacia terceros ajenos a la organización del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, ordenar publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del RIAJ. 9°) Instruir, a la Secretaría Administrativa, para que -a la brevedad- presente un Proyecto integral para toda la Provincia “De Mesa Receptora Informatizada Única para los fueros Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de Informe del Fuero Penal”, a efectos de replicar el sistema de distribución y compensación de causas en todas las localidades donde existan más de un Tribunal con competencia material compartida”.

 

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