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DECLARACIÓN

Rechazan Proyecto de adhesión a la modificación de la ley de ART

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes expresó su rotundo rechazo al Proyecto de adhesión de la provincia de Corrientes a las disposiciones contenidas en el título I de la Ley Nacional Nº 27348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24557 sobre riesgos del trabajo, a través de una declaración que fue presentada ante la Cámara de Diputados.

A continuación, el texto completo:

Corrientes, 05 de diciembre de 2017.-

Y VISTO:

El Proyecto de adhesión de la provincia de Corrientes a las disposiciones contenidas en el título I de la ley nacional Nº 27348, complementaria de la ley nacional Nº 24557 sobre riesgos del trabajo, que tramitan por Expediente Nº 12419/17 (Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de adhesión al Título I de la Ley Nacional Nº 27.348 – Riesgo de Trabajo)  y Expediente Nº 12409/17 (Diputada Vischi propicia proyecto de ley de adhesión a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348 sobre Riesgo del Trabajo), de tratamiento por la Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

Que en su oportunidad la Federación Argentina de Colegios de Abogados de la República Argentina ha expresado su rotundo rechazo a la ley Nº 27348, modificatoria de la LRT Nº 24557, mediante  dictamen del IDEL-FACA, a través de su Sección de Derecho del Trabajo, quien se pronunciara en un documento emitido al efecto, rechazando abiertamente toda reforma legislativa que provoque un recorte regresivo a los derechos de los trabajadores.

Que este Colegio hace suyos los argumentos vertidos en el precitado documento del IDEL-FACA, en el que se destacó que la justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los más débiles cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión de su dación de trabajo.

Que asimismo en dicho pronunciamiento se ha reiterado lo que la Federación  Argentina de Colegios de Abogados viene sosteniendo desde la sanción y promulgación de la ley 24.557 rechazando dicha norma y todo intento legislativo que no respete en forma contundente y clara lo prescripto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto al derecho constitucional de todo trabajador de contar con un seguro social obligatorio que se ajuste en forma irrestricta el espíritu y letra de la Ley Suprema.

Que las deficiencias que muestra en la actualidad el sistema de reparación por infortunios de trabajo se debe fundamentalmente a la incuria y violación sistemática de las normas de seguridad e higiene del trabajo o al deber de inmunidad de los empleados y no a los juicios que se inician para reparar las consecuencias de los actos ilícitos o daños que  sufren los trabajadores a raíz de su trabajo o en ocasión del mismo.

Que lamentablemente la ley nacional Nº 27348, a la cual la provincia pretende adherirse, no recepta estas pautas que hemos referido, toda vez que- entre otras cosas- en su aspecto central, se  limita el acceso del trabajador en forma directa a la justicia, creando un paso previo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas (CM).

 

Que además, ese paso previo obligatorio y excluyente ante las CM ha sido declarado inconstitucional en forma reiterada por la CSJN, conforme los fallos “Castillo, Angel S. c. Cerámica Alberdi SA”” ( del 7-9-2004) , “Venialgo, Inocencio c/ Mafre Aconcagua ART” ( del 13-3-2007) , “ Marchetti, Néstor G. c/ La Caja ART SA” ( del 4-12-2007) y “ Obregón, Francisco c/ Liberty ART” ( del 17-4-2012),  entre otras cosas porque se afecta el derecho de acceso rápido e irrestricto a la justicia que corresponde a los trabajadores y porque se afecta el principio de progresividad y no regresividad en materia de Derecho Laboral (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Que asimismo se considera que la normativa referida limita gravemente nuestra  labor profesional al establecerse normas que afectan el libre y digno ejercicio del derecho de defensa que es lo que garantiza el acceso a la justicia de los sectores más desprotegidos de la población.

Es por todo ello que  el Directorio del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial

DECLARA:

1º) Su rotundo rechazo al Proyecto de adhesión de la provincia de Corrientes a las disposiciones contenidas en el título I de la ley nacional Nº 27348, complementaria de la ley nacional Nº 24557 sobre riesgos del trabajo, que tramitan por Expediente Nº 12419/17 y Expediente Nº 12409/17, en tratamiento actualmente en la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes.

2º) Elevar en forma urgente copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes.

3º)  Regístrese, dése a publicidad y difusión.-

                                                                           

Doctor Juan Bobadilla  
Secretario

Doctora Lilian Sawoczka
Presidente

 

 

 

 

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