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CORRIENTES

Se presentó un Habeas Corpus Preventivo contra las detenciones arbitrarias

El Comité Contra la Tortura de Corrientes, junto a organismos de Derechos Humanos y al Colegio Público de Abogados de la 1ra Circunscripción, presentó acciones judiciales contra las detenciones arbitrarias.  

Se trata de un Habeas Corpus Preventivo Colectivo, presentado el 30 de noviembre en la Cámara de Apelaciones, en beneficio de los habitantes de la provincia que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su la libertad ambulatoria, en virtud del ejercicio por parte de la Policía de la provincia, de las atribuciones que le otorga el Código Contravencional (Decretos ley 124/01 y 137/01) y la que surge de la Ley Orgánica de la Policía (Decreto ley 33/00, art. 8 inc. t) – denominada “detención por averiguación de antecedentes”, contra el Estado de la provincia de Corrientes (Ministerio de Seguridad, Policía de la provincia).-

En dicha acción se plantea que tanto el Código Contravencional como la Ley Orgánica Policial facultan a la fuerza policial a detener sin el debido control judicial.

“El tratamiento de las detenciones contravencionales y por averiguación de antecedentes según informes requeridos por el Comité a la Red Corrientes de DDHH y a través del Ministro del Superior Tribunal de Justicia a todos los Juzgados de Paz y de Instrucción de la Provincia revela el estado de desprotección y vulnerabilidad en relación a posibles abusos por parte de las fuerzas de seguridad de las personas detenidas por disposición policial (sea por averiguación de antecedentes o por una supuesta contravención) sin el debido control judicial inmediato”, señala el documento que lleva la firma del doctor Ramón C. Leguizamón (presidente del Comité de Evaluación y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Pcia. de Corrientes)

 

 

 

Y detalla: “Por lo que con esta acción se pretende: A) Que toda detención dispuesta por la autoridad policial en el marco del Código Contravencional o la Ley orgánica Policial sea comunicada inmediatamente al juez competente;

B) En la aplicación de tales leyes, desde el primer momento, asegure al detenido i) el derecho a comunicar a una tercera persona que está bajo custodia del Estado; ii) el derecho a ser informado de los motivos y razones de su detención como también de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su representación;

C) en particular, respecto de las detenciones dispuestas en el marco del Código Contravencional, asegure la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado por la autoridad policial;

D) que toda detención sea dispuesta en establecimientos que lleven un registro de detenidos con los alcances que oportunamente se indicarán;

E) Haga conocer a todo el personal de la Policía de la Provincia, las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Bulacio” y “Torres Millacura”, como también el contenido de la eventual Sentencia a dictarse en las presentes actuaciones y;

F) Por último, exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia de Corrientes para que adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte IDH en los citados casos “Bulacio” y “Torres Millacura” a fin de prevenir situaciones de hecho como las que dieron lugar a la condena internacional”.

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