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Nueva normativa para la Legalización de Títulos y Certificados educativos

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su presidente Ricardo Manuel Villar, informa por este medio a los profesionales que estén interesados en obtener la matriculación ante el Colegio e interesados en general, que el Ministerio de Educación y Deportes; el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Modernización, con fecha 18/04/2017, firmaron la Resolución Conjunta N° 1-E/2017 que modifica los procedimientos referidos a la legalización de títulos de nivel secundario, superior y universitario:

PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR

En el caso de los certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos con anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por la autoridad educativa jurisdiccional y por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. El interesado deberá seguir el procedimiento indicado por la mencionada Dirección para presentar la documentación original a ser legalizada.

En el caso de los certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos por el Sistema Federal de Títulos, a partir del 1° de enero de 2010, quedan exceptuados de la legalización del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de simplificar y facilitar el proceso de legalización. Quienes requieran legalizar los certificados educativos aludidos en el párrafo anterior, deberán presentarlos ante el área de títulos de la jurisdicción en la que se encuentre, a fin de verificar su autenticidad y validez confrontando las firmas de las autoridades con las que obran en el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu).

PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES UNIVERSITARIAS

Los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con anterioridad al 1º de enero del 2012, deberán ser legalizadas por la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siempre que cuenten con la previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación.

 

 

Los títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con posterioridad al 1º de enero del 2012 corresponderá a las Instituciones Universitarias su presentación conforme el procedimiento fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES para su correspondiente verificación y autenticidad, en cada documento en cuestión. En este caso se exceptúa la intervención de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

La norma completa está disponible en el Boletín Oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/162399/ 20170418

Asimismo, se podrá encontrar más información en el sitio oficial del Estado argentino: https://www.argentina.gob.ar/ noticias/simplificamos-el-tramite-para-legalizar- titulos-educativos

Para cualquier consulta se pueden dirigir a csc@modernizacion.gob.ar.

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