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POR DR. RICARDO CORNAGLIA

Posición de la FACA respecto al DNU sobre ART

El El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes comparte la posición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) respecto al decreto de necesidad y urgencia del Ejecutivo Nacional sobre las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).

Ésta fue expuesta por el Dr. Ricardo Cornaglia, titular del Instituto de Estudios Legislativos de la Faca, ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación.

A continuación, se transcribe lo expuesto en la ocasión:

Sr. Cornaglia: “Señor presidente: soy el titular del Instituto de Estudios Legislativos de la FACA, federación que representa a 82 colegios públicos de abogados del país y dos asociaciones civiles de la abogacía.

Este tema ha sido siempre motivo de profunda inquietud para la agremiación abogadil. Es en los colegios de abogados donde se planteó inicialmente la resistencia a lo que implicaba la ley 24.557. Son los dictámenes de los colegios de abogados que salieron en el año 1996 los que dieron base a las declaraciones de inconstitucionalidad posteriores que permitieron el acceso a la Justicia después de una prolongada lucha que recién fue reconocida en el año 2004 por la Corte, rectificando fallos anteriores ignominiosos.

En ese ínterin los trabajadores del país pudieron acceder a la Justicia en la medida en que ejercieron acciones a través de abogados especializados en temas de derecho constitucional. Fueron creando una forma de demostrar en la realidad cuál era el funcionamiento de este sistema. Desde ese entonces la FACA tiene sucesivos dictámenes de congresos y de su Instituto de Estudios Legislativos por los que se critica la constitucionalidad del sistema y esto alcanza, por supuesto, a la ley de origen, a todas sus reformas posteriores y a la actual, en el estado dudoso de este decreto de abuso presidencialista con la sumatoria de la discusión de la sanción del Senado.

La FACA ha criticado esta forma de actuar en cuanto al Parlamento, sin respetarlo, como un exceso de presidencialismo, y da por omitido todos los temas que hacen a la consideración de la violación del artículo 99 por falta de tiempo. Pero también ha tratado desde siempre de demostrar que este sistema de riesgos del trabajo, de externalización de costos empresarios, está montado sobre un negocio falso que perjudica el modelo constitucional.

La Constitución procura seguros sociales obligatorios, lo ordena para cubrir los riesgos de todo tipo; tienen que ser seguros estatales, nacionales o provinciales, según su texto, y con participación de los beneficiarios en su conducción.

Lo que se creó en este sistema pergeñado por el pensamiento del ministro Cavallo en la época de Menem, y mantenido y legitimado en todas las reformas posteriores y en las que hoy se discuten en este Parlamento, es la continuidad de este esquema.

El secreto de este tema pasa por recaudar el 3,5 por ciento, en promedio, de los sueldos de los argentinos y adjudicárselo a un grupo oligopólico de sociedades anónimas especializadas en seguros que tienen la función de reparar los infortunios y de prevenirlos, delegada por el Estado en un esquema de privatización de las funciones estatales que hacen a la seguridad social, que indefectiblemente tiende a llevar al fracaso.

Esta es una copia del modelo que se usó con las que se AFJP, que entró en crisis y fue abandonado. Esta es la copia que supervive. Los constantes mecanismos de discusión de este tema, yéndonos por las ramas, ocultan la realidad concreta y, en concreto, con referencia a la abogacía, la agravian.

Se estudia la litigiosidad no solo como causa de necesidad de una medida extraordinaria de abuso presidencial en cuanto a las funciones del Parlamento en la regulación del derecho común; se plantea la litigiosidad como base de la cuestión, como necesaria forma de combatir la defensa del acceso irrestricto a la reclamación y no se comprenden las causas de la litigiosidad. No se comprende que este sistema está madurando constantemente como una olla a presión, que si esta litigiosidad es mucha, mucha más tendría que ser la que respondiera a todas las prestaciones que son evadidas por el sistema.

 

Este sistema no cubre el 38 por ciento de la población, que no tiene ART y que trabaja “en negro”. Y si esa población, cuando sufre un infortunio, no encuentra un abogado especializado en temas de inconstitucionalidad que discuta en juicios que a veces llevan diez años de trámite, no tiene acceso a ninguna reparación.

De las casi 10 millones de personas registradas, un grueso de ellas cobra parte de sus remuneraciones “en negro”. Todo el sistema pasa por esquemas de reparación que se basan en el módulo salarial, y el módulo salarial es falso porque el trabajo “en negro” lo disimula en gran medida. Lo que reconocen las ART es solamente lo registrado.

Si esto es poco o es mucho, hay algo que es más grave, que es el planteo de la enfermedad que aquí ya se hizo. Es un sistema que tendría que cubrir de los infortunios lo que la OIT reconoce como el 38 por ciento en el mundo, como promedio de infortunios causados por enfermedades del trabajo. Desde que existe este sistema, el promedio de lo que se reconoce es el 2 por ciento. De esa diferencia entre el 2 y el 36 por ciento son prestaciones no dadas; prestaciones en que hay gente que va camino a la marginalización, trabajadores que terminan en las villas irremediablemente por su estado de incapacidad, y el sistema no responde a ello.

El único camino que tienen los que se encuentran en esta situación es el juicio, y el juicio no es una desgracia, como creen algunos, que acusan a los abogados que tramitan esto de “caranchos” y plantean que esto es una industria. Es el testimonio cruel y claro de una situación que agravia la Constitución, que ataca a los derechos humanos esenciales de protección de la vida y la salud.

Esa es la posición de la FACA, ha sido reiterada cada vez que se intentó modificar esta ley y con cada modificación se mantuvo la legitimación de este negocio que está signado al fracaso, porque la ley de maximización de los beneficios guía las conductas de las ART, y las prestaciones que no dan las ART pasan a ser ganancias legítimas.

Según sus declaraciones, entre diciembre y octubre del año pasado, tuvieron una entrada neta del 26 por ciento de todos esos ingresos, que son el 3,5 por ciento de los sueldos de los argentinos. Tuvieron ganancias por 1.500 millones de pesos, según su propia declaración.

¿Qué urgencia o qué problema de litigiosidad hace que un sistema que está en crisis dé semejante ganancias? Y eso es lo que declaran, porque además se está produciendo un proceso de alta concentración del negocio del seguro, en función de la medicina y de la salud privada.

Se hacen dueños de las ART grupos económicos muy fuertes de salud privada, que sobrefacturan los servicios que prestan. Y eso no se considera ganancia. No entra por las ART; entra por las empresas madre de la medicina privada.

Esto es lo que está detrás de la cuestión y fija las posiciones de FACA. Creemos que hay que avanzar hacia la seguridad social, pero no a costa del derecho de daños, que es la base de los derechos humanos del país. Eso es lo que está en juego. Cualquier cosa que pase esto por alto está ignorando las verdaderas causas de esta situación. (Aplausos.)

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