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institucional

El Colegio se adhiere al pronunciamiento 
de la FACA tras la renuncia del Juez Oyarbide

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su presidente Dr. Ricardo Manuel Villar, hace saber la Resolución emitida por la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.), con motivo de la renuncia presentada por el Magistrado Dr. NORBERTO OYARBIDE, a su cargo de Juez Federal de la Nación.

Al respecto, el Colegio de Corrientes expresa su adhesión al pronunciamiento de la F.A.C.A., ratificando y haciendo suyo su contenido.

En tal sentido, explicó el Dr. Villar que desde el Colegio que preside se ha sostenido en reiteradas ocasiones la necesidad de que los procesos de juicio político deben substanciarse y cumplirse en tiempo y forma, hasta su culminación, sea con la absolución o con la condena del funcionario inculpado.

Muchas veces se ha visto evadir el proceso de juicio político con la sola presentación de la renuncia del funcionario involucrado, como si con ello fuera suficiente para exculparlo por su mal desempeño y, en su caso por los daños y perjuicios que pudo haber ocasionado con su accionar, de manera tal que nunca se puede llegar a la verdad y a la justicia.  

Tanto en el ámbito nacional como en el provincial hemos tenido casos en los que esa práctica de "renunciar" sirve como un método de defensa para evadir el proceso de enjuiciamiento, tornando "abstracta" la cuestión que debía investigarse y, consecuentemente quedando impunes los hechos irregulares o actos fuera de la ley que bien podrían ameritar la destitución del juez o funcionario.

Sin ir muy lejos en el tiempo, el año pasado tuvimos en Corrientes la situación de una Juez que se presentó a elecciones provinciales sin renunciar a su cargo, participando de la contienda electoral estando impedida de hacerlo, recién lo hizo para acceder a su banca y luego de haberse puesto en marcha el proceso de juicio político en su contra. 

Esta práctica genera un reproche absoluto, un estado de insatisfacción y de injusticia el que, sin duda, atenta contra los principios del Estado de Derecho y de una pacífica y armónica convivencia social. 

Cuando un personal del Estado se jubila, si tiene un sumario administrativo, o no le aceptan la renuncia o la aceptan condicionada a las resultas del sumario o del proceso penal si estuviera en curso.

Con mayor razón y dada la trascendencia de sus cargos, debería seguirse la misma conducta para funcionarios y magistrados, quienes para evadir el juicio político lo solucionan con la simple renuncia, más allá de que lo fuera para jubilarse, como es el caso del Juez Oyarbide. No es lo mismo que sea destituido por inconducta y mal desempeño a que se jubile con todos los beneficios y honores, como si nada hubiera pasado. En todo caso que sea el Jury de Enjuiciamiento quien lo absuelva o destituya, siguiendo el procedimiento legal establecido para ello.

La República necesita de sus instituciones sanas, donde se garantice la plena vigencia de las mismas en el marco del orden constitucional, donde sus ciudadanos puedan ser tratados con igualdad y con justicia, y se pueda dar respuesta en el marco de la ley y el derecho a todas las cuestiones que involucren o en las que se encuentren en reproche el accionar de sus funcionarios sospechados por mal desempeño, sin ningún tipo de evasivas, como la de renunciar para no enfrentarse al debido juicio, único camino para reconstruir la credibilidad en la justicia, pero por sobre todo para consolidar nuestro sistema democrático y republicano de gobierno, concluyó por expresar el Dr. Ricardo Villar

La Resolución de la F.A.CA. expresa: 

VISTO: la presentación de la renuncia efectuada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide para su aceptación por el Poder Ejecutivo Nacional,

Y CONSIDERANDO:

Que existen numerosos antecedentes que impidieron al Consejo de la Magistratura de la Nación avanzar con juicios políticos a magistrados, a raíz de que los jueces federales y nacionales son los únicos que pueden, de manera unilateral, cubrir su accionar en la responsabilidad política ejerciendo el derecho de renuncia, causando el archivo de los expedientes.

Que en la función pública el magistrado tiene cuatro tipos de responsabilidades: civil, penal, administrativa y política. Que esta última, es la mayor de todas, por cuanto evalúa la “aptitud del juez” para ejercer el cargo y porque las causales de juicio político pueden a su vez ser “fuente de responsabilidad civil y penal”. 

Que la responsabilidad política judicial es, en definitiva, la instancia última del control político institucional de nuestro sistema, pues a los jueces les corresponde controlar a los demás poderes y, en los procesos de responsabilidad política judicial, se estaría controlando a los controladores.

Que nuestra Federación ha pretendido y siempre ha bregado por una mejora institucional del Poder Judicial.

Que dicha mejora, entre otros aspectos, depende de los mecanismos de selección y designación de magistrados; del control de gestión de los juzgados; y de la remoción de los magistrados que no estén en condiciones de ejercer el cargo.

Que el juicio político de un juez no se agota con la remoción del cargo y por ende no puede equipararse a la renuncia. La responsabilidad política produce la destitución, la privación de haberes y el impedimento para volver a ocupar cargos públicos. Además suma eficacia a eventuales acciones posteriores ante la justicia ordinaria.

Que esta diferencia se acentúa aún más si se observa que en el supuesto de aceptarse la renuncia, el juez podría acceder al régimen jubilatorio especial de la ley 24018 (y sus modificatorias), percibiendo el 82 % móvil de su remuneración.

Que urge alentar una reforma en la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación para impedir que situaciones similares puedan repetirse en el futuro.

Que por último es ésta la oportunidad para reafirmar los valores y conductas que deben tener los Jueces para ejercer la Magistratura y restituir la confianza en ese Organismo de la Constitución.

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

1)    Sugerir al Poder Ejecutivo que no acepte la renuncia presentada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide hasta tanto concluya el actual proceso investigativo llevado adelante en  el Consejo de la Magistratura de la Nación y, que en caso de ser procedente su acusación, se tramite el jury de enjuiciamiento respectivo.

2)    Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de poner en su conocimiento esta Resolución.

3)    Regístrese, dese amplia difusión y archívese.  

Buenos Aires. 11 de abril de 2016.-
FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

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