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Los Abogados manifiestan su preocupación por el decreto presidencial de designación de jueces en comisión en la Corte Suprema de la Nación

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su presidente Dr. Ricardo Manuel Villar, hace saber la Declaración emitida por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con fecha 17 de diciembre, con motivo del Decreto 83/2015, dictado  por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se procede a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, designando en comisión a los Dres. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Un enorme desconcierto y malestar se ha generado en el ámbito de la abogacía organizada con motivo de la medida presidencial adoptada, alzándose voces de preocupación en muchos sectores que han interpretado que, más allá de la discusión acerca de la constitucionalidad o no de las facultades invocadas para realizar las designaciones en comisión de los miembros de la Corte, el Decreto en cuestión fue interpretado como un acto, que si bien es de carácter político, implicaría un avasallamiento a la independencia del Poder Judicial y división de Poderes, explicó el Presidente del Colegio de Abogados Dr. Ricardo Villar.

Al mismo tiempo, aclaró el Dr. Villar, que al igual que otros Colegios, el de Corrientes ha entendido que si bien podría considerarse como una facultad constitucional del Presidente de la Nación, la misma era de carácter excepcional, y que no estaban dadas las condiciones que habiliten esa excepcionalidad, en cuanto a su razonabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia.

El contexto en el que ha sido adoptada esa decisión polìtica, si bien podría estar en el marco de discrecionalidad presidencial propias de sus facultades y competencias, ha encendido una luz de alerta, por el precedente que ello puede generar no solo en el curso del nuevo ejercicio de gobierno, sino en otras futuras gestiones y que incluso puede tener implicancias y un efecto que se podría replicar o imitar en las provincias, interpreta el Dr. Villar.

La consideración de "empleados" del Estado como se ha entendido admite el art. 99, inc. 19, cuando habla de "cubrir los empleos", no hace más que calificar a los miembros de la Corte designados en Comisión, como "empleados transitorios" del Estado, en este caso del Poder Ejecutivo quien los designó en tal carácter y de allí que, la actuación que a los mismos pueda corresponder en más, pone en duda y tela de juicio su independencia. Ello, sin formular cuestionamiento alguno hacia la persona de los designados, pues no pasa el reproche a la idoneidad y capacidad de los mismos, sino al procedimiento empleado para su designación. En similar sentido se ha orientado el criterio que largamente se ha venido sosteniendo cada vez que el Poder Ejecutivo intentó "poner" jueces apartándose del mecanismo constitucional de selección previsto al efecto, o sea en comisión, transitoriamente y sin estabilidad. Con mucha más razón, debemos preocuparnos cuando de miembros de la Corte se trata. En Corrientes, hemos tenido la experiencia de designaciones de jueces en comisión a lo cual el Colegio manifestó oportunamente su terminante oposición. A nivel nacional, el criterio ha sido similar cuando se ha cuestionado la Ley de Subrogancias cuya declaración de inconstitucionalidad la FACA ha logrado, por citar solo algunos ejemplos. Jueces sin estabilidad no representan la garantía de independencia del Poder Judicial y respeto a la División de Poderes que todos anhelamos y por la que el propio Presidente de la Nación, al iniciar su gestión, se ha comprometido respetar y luchar. Si bien no hay que dramatizar (como algunos piden) mucho menos se puede minimizar la medida al tratarla como una mera decisión de índole política discrecional, pues ello no la exime de las críticas y advertencias que se han formulado con fundamento serio y coherente, y que no llevan otro sentido que el expresar esa preocupación ante un acto que altera la convivencia institucional por la que tanto se ha pregonado se iba a trabajar. Antes, ahora y siempre, actos de esta naturaleza representan un riesgo a la consolidación del Estado de Derecho, sus instituciones republicanas y democráticas de gobierno y a la seguridad jurídica, ya que no podemos quedar expuestos a un aspecto subjetivo de discrecionalidad del gobernante de turno, y la buena fe que pueda alegar, concluyó expresando el Dr. Ricardo Villar.

 

 

La Declaración emitida por la FACA expresa lo siguiente:

VISTO:

El dictado del decreto 83/2015 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se procede a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, designando en comisión a los Dres. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz;

Y CONSIDERANDO:

Que la utilización de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional para proceder a las designaciones en cuestión implica el ejercicio de un acto de gobierno extraordinario;

Que sin perjuicio de la existencia de la aludida facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de tales poderes discrecionales requiere de extrema precaución y limitación para evitar precedentes que justifiquen su reiteración;

Que tal exigencia se maximiza en cuestiones como la presente, en que la propia Constitución Nacional impone la participación de dos poderes del Estado  para conformar, precisamente, la cabeza del tercero;

Que de tal modo, la designación de jueces “en comisión” para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación provoca, en las actuales circunstancias, un estado de tensión entre las instituciones de la República, que es deseable evitar;

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA  DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

1) Expresar al Poder Ejecutivo Nacional su preocupación por el uso de facultades discrecionales extraordinarias para designar miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

2) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que acelere los procedimientos constitucionales y legales pertinentes para que el Senado de la Nación acepte o rechace el pliego de los candidatos propuestos.-

3) Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para que, en la primera oportunidad posible, otorgue tratamiento a esta cuestión.-

Buenos Aires, 17 de Diciembre del año 2015.-

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